1. Los trabajadores y sus representantes podrán acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para respaldar la seguridad y la salud en el trabajo. En todo caso, el patrón informará a dichos https://seguridad-laboral43838.weblogco.com/34321776/un-imparcial-vista-de-gestión-de-riesgos