Las carretillas elevadoras ocupadas por unidad o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para localizar los riesgos de trastorno mediante las medidas adecuadas. El derecho a un medio bullicio de trabajo seguro y saludable se recoge en el artículo 1 del Convenio núm. 187 sobre el ámbito promocional https://georgel036xdj7.vidublog.com/profile