B) Cuando, estando en libertad de abandonar el territorio de la Parte a la que fue entregado, el inculpado haya permanecido en el más de cuarenta y cinco días sin hacer uso de esa facultad. También lo es porque quienes sí han sido juzgados -y condenados- han sido el juez https://landenjymyj.blogdemls.com/28492449/about-extradición-méxico-españa